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Las restricciones de crédito existen según seas o no alguien poderoso. Hoy se puede leer que Gas Natural ha cerrado un crédito de 16.753 millones de euros para financiar por completo la compra de Unión Fenosa.
En el número 8111 de Traverse Street una casa bien situada donde su precio hace dos años era de 65.000 dólares, se ha vendido por la módica cantidad de un dólar.
Quienes sean habituales de la página y hayan leído alguno de mis artículos sabrán que soy poco amigo de las subvenciones y ayudas estatales, salvo en casos muy restringidos. Que una cosa es apoyar a sectores en desarrollo que crean valor y tejido empresarial (algo muy loable) y otra es subvencionar sistemáticamente a sectores poco productivos, donde se hace patente el inmovilismo. Y me atrevería a decir las ganas de ciertos grupos de presión de que siga siendo así.
En otros países entendieron hace tiempo que en sectores como la agricultura hay que invertir en I+D, si se quiere competir con los productos de países que exportan a precios bajos. Y es que es casi obligado. De nada vale lamentarse, si no que hay que pasar a la acción. Para ello, no vale con subvencionar a los sectores patrios. Más al contrario, algunos países imitan los comportamientos de sus sectores industriales, dando créditos para que empresas agropecuarias se instalen en el origen de los productos.
Sirva como apunte para entender el ejemplo que voy a explicar, que trata sobre la traslación impositiva del IVA a los clientes cuando una empresa recibe una subvención. A veces, desde el punto de vista macroeconómico, no se hace patente esta traslación. En esta ocasión, nos vamos a acercar desde un punto de vista más sencillo o tangible. Hablo de la contabilidad. Pongamos un ejemplo para ello y veremos cómo se trata contablemente una subvención y dónde se denota esa traslación para el cliente de la empresa.
Imaginemos que una cooperativa recibe una ayuda por unidad de producto vendida, que se materializa en 0,4 euros por kilogramo de producto, a fin de garantizar una rentabilidad mínima al sector. El IVA de la operación es el 4% y durante un mes se han vendido 150.000 kilogramos a un precio de 1,2 euros por kilo.
Nos encontramos en este caso ante una subvención en las ventas. ¿Cómo se trata contablemente la operación anterior en el Plan General Contable recientemente aprobado? Veamos el asiento.
Como se observa claramente, el IVA lo paga íntegramente el consumidor o cliente de la empresa. Una subvención supone que las ventas aumenten su valor (pasa de 180.000 a 240.000, lo que supone un aumento de un 33%) y el consumidor paga más en concepto de IVA (de 7.200 a 9.600, el aumento es el esperado 33%). Por descontado se da que para cuadrar el asiento no vamos a imputar el aumento del IVA a las administraciones públicas. ¡Faltaría más!
Resumiendo: cuando se concede una subvención de este tipo, para asegurar la rentabilidad mínima de un sector concreto, el cliente de dicha empresa se ve claramente perjudicado. Si suponemos que las subvenciones se conceden con ánimo de mejorar la productividad (o al menos eso se debería esperar), lo que se debería traducir en una bajada de precios al consumidor, nos encontramos no sólo con que el consumidor sigue pagando el mismo precio, sino que paga más en concepto de IVA, asumiendo toda la parte.
Tenemos así un panorama que pone de manifiesto la dificultad de establecer un sistema tributario que sea lo más neutral posible. De una parte, las ayudas a la vivienda en el IRPF o las ayudas al alquiler se traducen en un aumento de precios para el consumidor final. De otra parte, las subvenciones como estas a las empresas se traducen en traslación impositiva. Los consumidores finales lo tenemos mal, pase lo que pase somos los "pupas".
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