| Industria versus CNE: El eterno debate de la tarifa eléctrica |
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| Escrito por quela | |||
| Jueves, 05 de Junio de 2008 10:42 | |||
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Este hecho se analizará a través de dos artículos que describirán cómo está estructurado el sector energético y cuáles son las medidas propuestas por el Gobierno sobre los cambios efectuados en los últimos días. Horas valle – Punta y suministros de energía Hasta el momento, los usuarios de tarifa nocturna se beneficiaban de un descuento del 55% en las ''horas valle'' -entre las 23 y las 7 horas- y sufrían una penalización del 3% durante el resto del día, considerado ''hora punta''. Con el nuevo sistema de discriminación horaria, se amplía de ocho a catorce el número de horas ''valle'' y se reduce ligeramente, al 47%, la bonificación por consumir en ese periodo, pero se obliga al usuario a contratar la máxima potencia demandada y se le aplican penalizaciones del 35% si lo hace en horas ''punta''. Este cambio implica que pasan horas del horario nocturno al diurno con tarifa nocturna. Desde las cinco de la tarde se podrá disfrutar de la misma hasta las siete de la mañana del día siguiente de forma ininterrumpida. De igual forma en el siguiente cuadro se especifican las modalidades actuales de suministro de energía. ![]() Fuente: http://www.energiaymercado.es/documentos/T2_Tarifas_reguladas.pdf Existen en la actualidad dos tarifas fijadas por el Gobierno: las tarifas integrales y las tarifas de acceso. De acuerdo con la ley vigente, ambas son únicas en todo el territorio español, con independencia de las particularidades económicas y geográficas de las redes en las distintas zonas en las que se ubican los consumidores. Las tarifas integrales son los precios regulados, establecidos por el Gobierno y revisados con carácter trimestral, que los consumidores acogidos a la modalidad de suministro regulado deben pagar por el consumo de electricidad. Las tarifas que pagan los consumidores con suministro regulado se denominan “integrales” porque, en teoría, incluyen la totalidad de costes de suministro de electricidad. En la actualidad, todos los consumidores que se acogen a la tarifa integral lo hacen voluntariamente, pues, de acuerdo con la legislación vigente, pueden elegir suministrador de electricidad desde el 1 de Enero de 2003.
Fuente: http://www.energiaymercado.es/documentos/T2_Tarifas_reguladas.pdf La liberalización del sector permitió que, de forma gradual, los consumidores pudieran elegir libremente a su suministrador, lo que significó la aparición de una nueva actividad competitiva, la comercialización. Cuando un consumidor opta por esta modalidad, suministro competitivo, el precio que ha de pagar al comercializador se estructura en dos componentes – la energía (contratada a un comercializador o directamente adquirida en el mercado) y el acceso a las redes (para lo cual existe la tarifa de acceso o peaje).
La tarifa nocturna responde a una necesidad de una parte de la población que quiere o necesita consumir electricidad a un precio más asequible que el resto del segmento poblacional, que necesita o prefiere consumir sin restricciones horarias la cantidad de electricidad que ésta estime oportuno. El sector eléctrico español se compone de unas pocas empresas cuyo comportamiento es monopolista - conforme a las propias condiciones de suministro de un monopolio natural- y se establecen tarifas discriminatorias entre los distintos segmentos de consumidores finales donde no tienen posibilidades de revender dicho servicio. A este tipo de estructura se le denomina, técnicamente, como un monopolio discriminador de tercer grado. En lenguaje no técnico, un monopolio discriminador de tercer grado sucede cuando el productor discrimina por consumidores, pero dentro de cada segmento, el precio es idéntico. Es decir, el mercado eléctrico como lo conocemos antes de la entrada en vigor del este Real Decreto, establecía precios estándar para la franja horaria conocida como “ hora punta”, desde las siete de la mañana hasta las veintitrés horas, con un precio superior al ofrecido en la otra franja horaria, la “hora valle”. El monopolista puede ejercer esta práctica porque la disponibilidad a pagar de los consumidores difiere, es decir, la elasticidad precio-demanda en el consumo de electricidad es mayor en un segmento poblacional que en otro. La elasticidad precio-demanda es la variación porcentual que experimentamos en nuestro consumo cuando nos aumentan o nos reducen en un punto porcentual el precio de aquel bien o servicio que queremos consumir. Llevando esta explicación al caso que nos ocupa, nos indicaría cuánto dejamos de consumir de electricidad cuando nos aumentan el precio de la misma. Muchas familias que han optado por tener en casa la tarifa nocturna tienen una elasticidad mayor que el resto de población, que no quieren o no pueden, elegir esta opción. Son más propensos a cambiar su consumo cuando les cambia el precio. Tienen una mayor sensibilidad ante un cambio en los precios que otro segmento donde son menos propensos a variar su consumo en el tramo horario denominado como “hora punta”. Por tanto, las compañías eléctricas están realizando discriminación de tercer grado cuando establecen precios diferentes a ambos segmentos de mercado. En general, este tipo de discriminación incrementa el beneficio del monopolista en relación a una situación en la que estableciera un precio único a ambos grupos de consumidores. Con respecto al bienestar de los consumidores, el grupo con menor elasticidad precio (en nuestro caso, aquello acogidos a la tarifa diurna), paga un precio superior al que pagaría sin discriminación, por lo que empeora. En términos económicos, decimos que se reduce su excedente. Lo contrario ocurre con el grupo con mayor elasticidad renta (aquellos acogidos a la tarifa nocturna). Estos consumidores pagan un precio inferior al precio de no discriminación, por lo que mejoran. Se produce, por tanto, una transferencia de renta de los consumidores con mayor disponibilidad a pagar hacia los de menor disponibilidad a pagar que es positiva en términos de equidad. El segmento de población que consume en el tramo más caro, está transfiriendo renta al segmento que adquiere el mismo producto en las horas valle –horas de menor consumo energético-. Además, en el caso de que el bajo precio no cubriera los costes, se produciría una subvención cruzada que en principio no es legal, pero sucede. Una subvención cruzada consiste en que una empresa vende un producto por debajo de su coste, ‘subvencionando’ la pérdida sufrida con las ganancias que prevé obtener por las ventas asociadas al mismo, en este caso con la venta de electricidad en la franja horaria indicada como “hora punta o diurna”. En el gráfico siguiente se representan las curvas de demanda de dos segmentos de mercado de forma simplificada: el grupo A y el segmento B. Cuanto más horizontal sea la demanda, más sensibles son los consumidores a cambios en los precios, por lo que la demanda presenta mayor elasticidad. El equilibrio del monopolista que hace una discriminación de tercer grado se produce cuando el coste marginal (el incremento del coste total que supone la producción adicional de una unidad de un determinado bien) se iguala al ingreso marginal de la demanda conjunta de ambos mercados (línea azul del gráfico). Esa cantidad que se ahorra “B” es la cantidad que se ha estimado en más de 150 millones de euros que van a ingresar las empresas por la supresión de la política de discriminación de los consumidores. ![]() Fuente: Discriminación de Precios. Organización industrial. La desaparición de la tarifa nocturna obligará a cerca de un millón de familias que disfrutan de esta modalidad a pagar entre un 25% y un 80% más en su factura eléctrica, según el portavoz de la Unión de Consumidores de España, Dacio Alonso. En el siguiente artículo se analizará la problemática del déficit y las soluciones que plantea el Ministerio de Industria y la CNE.
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A 11 de marzo de 2010 |
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